En este preámbulo que se puede consultar completo en el BOE – ver botón abajo- se establece el marco general de la realidad social que fundamentó la redacción del texto original y que, al no sustentarse suficientemente en apoyo normativo, causo la modificación del texto principal que sigue sirviendo de base para las reformas que se han ido produciendo a lo largo del tiempo.
«El sistema de derechos y deberes en el seno de la propiedad horizontal aparece estructurado en razón de los intereses en juego».
— fragmento extraído del BOE
Si en términos generales toda ordenación jurídica no puede concebirse ni instaurarse a espaldas de las exigencias de la realidad social a que va destinada, tanto más ha de ser así cuando versa sobre una institución que, como la propiedad horizontal, ha adquirido, sobre todo en los últimos años, tan pujante vitalidad, pese a no encontrar más apoyo normativo que el abiertamente insuficiente representado por el artículo trescientos noventa y seis del Código Civil. La presente ley pretende, pues, seguir la realidad social de los hechos. Pero no en el simple sentido de convertir en norma cualquier dato obtenido de la práctica, sino con un alcance más amplio y profundo. De un lado, a causa de la dimensión de futuro inherente a la ordenación jurídica, que impide entenderla como mera sanción de lo que hoy acontece y obliga a la previsión de lo que puede acontecer. Y de otro lado, porque si bien el punto de partida y el destino inmediato de las normas es regir las relaciones humanas, para lo cual importa mucho su adecuación a las concretas e históricas exigencias y contingencias de la vida, no hay que olvidar tampoco que su finalidad última, singularmente cuando se concibe el Derecho positivo en función del Derecho natural, es lograr un orden de convivencia presidido por la idea de la justicia, la cual, como virtud moral, se sobrepone tanto a la realidad de los hechos como a las determinaciones del legislador, que siempre han de hallarse limitadas y orientadas por ella.
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Video explicativo de la UPV sobre el régimen jurídico de la propiedad inmueble
Se analizan los conceptos básicos de las Edificaciones y Complejos Inmobiliarios en Régimen de Propiedad Horizontal. Declaraciones de Obra Nueva y Escrituras de División Horizontal, diferencias entre elementos comunes y elementos privativos. Régimen de adopción de acuerdos.