La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios
Artículos de la ley
- Artículo 1 – Objeto de la ley
- Artículo 2 – Ámbito de aplicación
- Artículo 3 – Propiedad, copropiedad, cuotas de participación
- Artículo 4 – Acción de división
- Artículo 5 – Título constitutivo, cuotas de participación
- Artículo 6 – Normas de régimen interior
- Artículo 7 – Modificación elementos comunes y privativos
- Artículo 8 – Agregación y segregación (derogado)
- Artículo 9 – Obligaciones de los propietarios
- Artículo 10 – Obras de conservación y accesibilidad
- Artículo 11 – Innovaciones y mejoras (derogado)
- Artículo 12 – Alteración estructura edificio (derogado)
- Artículo 13 – Órganos de gobierno
- Artículo 14 – Competencias de la Junta de propietarios
- Artículo 15 – Asistencia a juntas y voto
- Artículo 16 – Convocatoria de la Junta de propietarios
- Artículo 17 – Acuerdos de la Junta
- Artículo 18 – Impugnación de acuerdos
- Artículo 19 – Actas de las Juntas
- Artículo 20 – Funciones del administrador
- Artículo 21 – Proceso monitorio de reclamación
- Artículo 22 – Deudas de la comunidad
- Artículo 23 – Extinción de la propiedad horizontal
- Artículo 24 – Complejos inmobiliarios privados